El pasado
mes de julio de 2012 el Tribunal Europeo de Derchos Humanos (TEDH)
condenaba a España por prolongar ilegalmente la prisión de la presa Inés del Río al
considerar que con la aplicación de la doctrina Parot se incurría en la vulneración de la irretroactividad en la aplicación de las leyes penales desfavorables para el reo. Esta "doctrina" recibe su nombre del primer preso a quien se aplicó, Henri Parot, y se refiere al auto dictado por la sala segunda del Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006 (197/2006) que establece que la redención de penas por trabajo establecida en el art. 100 del antiguo Código Penal de 1973 había que computarla a partir del total de la condena impuesta en la sentencia en lugar de hacerlo a partir del límite máximo de 30 años establecido en el art. 70.2º del mismo código penal. Como consecuencia de esta resolución, Henri Parot, imputado en 1990 por 82 asesinatos a 26 condenas que suman un total de 4797 años de prisión, debe permanecer en la carcel unos doce años más. Esta sentencia, avalada posteriormente por el Tribunal Constitucional, se aplica acualmente sobre 77 presos en su mayoría etarras: 63 son presos de ETA y 14 son presos comunes por delitos graves. Finalmente, el TEDH ha ratificado hoy lunes 21 de octubre de 2013 la sentencia al recurso interpuesto por el gobierno español, condenando a España por prolongar ilegalmente la reclusión de Inés del Río, delatando con ello ante el mundo entero que inversamente a lo que se ha presentado como adalid modélico de la lucha antiterrorista, el Estado español ha venido actuando frente a ETA sobre la base de una gravísima vulneración de uno de los principios esenciales del derecho, el de no-retroactividad.
Art. 25.1 Constitución española 1978: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento".